Patinetes eléctricos
El uso de los patinetes eléctricos ha aumentado de forma considerable en los últimos años, ciudades como Madrid, Barcelona, Alicante, Valencia, han tenido accidente polémicos que han derivado en conflictos por su utilización. Accidentes con peatones, sanciones administrativas, dudas sobre la obligación de contratar un seguro o la responsabilidad en caso de daños son cuestiones cada vez más frecuentes.
Los patinetes eléctricos han pasado de ser una novedad urbana a formar parte habitual de la movilidad diaria. Su uso plantea preguntas frecuentes: ¿por dónde pueden circular?, ¿hace falta seguro?, ¿quién responde si hay un accidente?, ¿puede sancionarse al usuario por conducir bajo los efectos del alcohol o usando el móvil?
En España, los patinetes eléctricos se encuadran, con carácter general, dentro de los vehículos de movilidad personal o VMP. Esto tiene una consecuencia importante: no son juguetes ni simples aparatos recreativos, sino vehículos sujetos a normas de circulación, seguridad vial y responsabilidad.
1. ¿Qué se considera legalmente un patinete eléctrico?
La normativa estatal define el vehículo de movilidad personal como un vehículo de una o más ruedas, de una sola plaza, propulsado exclusivamente por motores eléctricos y con una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Esta definición fue incorporada al Reglamento General de Vehículos por el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, que modificó el Reglamento General de Circulación y el Reglamento General de Vehículos en materia de medidas urbanas de tráfico.
Quedan fuera de esta categoría, entre otros, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida, determinados vehículos con sillín sin autoequilibrado y aquellos que, por sus características técnicas, entren en categorías distintas reguladas por normativa europea.
La consecuencia práctica es clara: si el vehículo no encaja en la definición de VMP, puede estar sujeto a un régimen distinto —por ejemplo, el de ciclomotores o vehículos a motor— con exigencias de matriculación, permiso, seguro u homologación diferentes.
2. Derechos de los usuarios de patinetes eléctricos
El usuario de un patinete eléctrico tiene derecho a circular cuando el vehículo cumple las condiciones técnicas aplicables y cuando lo hace por espacios permitidos por la normativa estatal y las ordenanzas municipales.
Entre los derechos más relevantes pueden destacarse los siguientes:
- Derecho a usar la calzada urbana cuando esté permitido, respetando la señalización y las reglas de circulación.
- Derecho a que las administraciones locales regulen la movilidad de forma proporcionada, mediante ordenanzas claras sobre zonas autorizadas, estacionamiento, carriles habilitados, velocidades o condiciones de uso.
- Derecho a circular en condiciones de seguridad, lo que incluye una adecuada señalización, una ordenación razonable de la vía pública y la convivencia con peatones, bicicletas, motocicletas y vehículos a motor.
- Derecho a reclamar daños cuando el usuario sufra lesiones o perjuicios causados por la conducta negligente de otra persona, por un vehículo, por un defecto del propio patinete o, en determinados casos, por un deficiente estado de la vía pública.
Ahora bien, estos derechos no son absolutos. El VMP es un vehículo y, por tanto, su usuario está sometido a las reglas generales de tráfico y a las limitaciones específicas que apruebe cada ayuntamiento.
3. Obligaciones básicas: por dónde circular y cómo hacerlo
La regulación de los patinetes eléctricos combina normas estatales con ordenanzas municipales. Por ello, además de la Ley de Tráfico y los reglamentos generales, siempre conviene revisar la ordenanza del municipio en el que se circula.
Prohibición de circular por aceras y zonas peatonales
Una de las reglas más importantes es que los VMP, al ser vehículos, no deben circular por aceras ni zonas peatonales. El propio Real Decreto 970/2020 explica que la definición formal de los VMP como vehículos implica la prohibición de circular por aceras y zonas peatonales, en coherencia con el Reglamento General de Circulación.
Prohibición de circular por vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías y túneles urbanos
El Reglamento General de Circulación, modificado por el Real Decreto 970/2020, prohíbe la circulación de los VMP por travesías, vías interurbanas, autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado, así como por túneles urbanos.
Respeto de la señalización y de los límites de velocidad
Los usuarios de patinetes deben respetar semáforos, señales, prioridades de paso, pasos de peatones y normas de circulación. En vías urbanas, el Reglamento General de Circulación fija límites genéricos de velocidad que dependen del tipo de vía: 20 km/h en vías de plataforma única de calzada y acera, 30 km/h en vías de un único carril por sentido y 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido, sin perjuicio de la señalización específica.
Condiciones técnicas del vehículo
Los VMP requieren un certificado de circulación que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles conforme al Manual de características de los vehículos de movilidad personal. Esta exigencia se incorporó al Reglamento General de Vehículos mediante el Real Decreto 970/2020.
La regulación sobre el aseguramiento obligatorio de los VMP continúa evolucionando y resulta recomendable comprobar si existen novedades normativas o exigencias específicas en el municipio correspondiente.
4. Conductas especialmente problemáticas
Aunque muchas reglas pueden concretarse en ordenanzas municipales, hay conductas que generan un riesgo evidente y pueden dar lugar a sanciones o responsabilidad:
- Circular por la acera o por zonas peatonales.
- Conducir bajo los efectos del alcohol o drogas.
- Utilizar el teléfono móvil mientras se conduce.
- Llevar auriculares que limiten la atención al tráfico.
- Transportar a otra persona en un vehículo diseñado para una sola plaza.
- Circular de noche sin alumbrado o sin elementos reflectantes cuando sean exigibles.
- Manipular el patinete para superar los límites técnicos de velocidad.
- Estacionar de forma que se obstaculice el paso de peatones, personas con movilidad reducida, accesos, portales o paradas de transporte público.
Desde el punto de vista jurídico, estas conductas no solo pueden generar una multa. Si además se produce un accidente, pueden servir para apreciar culpa o negligencia del usuario.
5. Responsabilidad en caso de accidente
Los accidentes con patinetes eléctricos pueden generar distintas responsabilidades, según las circunstancias.
Responsabilidad civil
La responsabilidad civil aparece cuando una persona causa daños a otra por una conducta negligente. En la práctica, puede haber reclamaciones por:
- Lesiones a peatones.
- Daños a vehículos estacionados o en circulación.
- Daños a mobiliario urbano.
- Lesiones del propio usuario causadas por un tercero.
- Accidentes derivados de defectos del vehículo o de un mantenimiento inadecuado.
En estos casos será clave analizar la prueba: atestado policial, testigos, cámaras, informes médicos, fotografías del lugar, señalización existente, estado de la vía, velocidad aproximada y cumplimiento de la normativa local.
En ciudades como Alicante, donde el uso del patinete eléctrico ha aumentado considerablemente, este tipo de reclamaciones son cada vez más habituales.
Responsabilidad administrativa
La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece un régimen sancionador para infracciones de tráfico. Aunque los VMP no son vehículos a motor a efectos de la definición técnica incorporada por el Reglamento General de Vehículos, sus usuarios sí están sometidos a las normas de circulación que les resultan aplicables.
Las multas pueden variar en función de la conducta y de la ordenanza municipal. Por eso, dos usuarios que cometan una infracción similar en ciudades distintas pueden encontrarse con consecuencias económicas o administrativas diferentes.
Responsabilidad penal
En supuestos graves, un accidente puede llegar al ámbito penal, especialmente si concurren lesiones relevantes, imprudencia grave o conductas de especial riesgo. No todo accidente con patinete tiene relevancia penal, pero sí conviene valorar esta posibilidad cuando hay daños personales importantes.
6. ¿Es obligatorio contratar un seguro?
A nivel estatal, los VMP no se equiparan sin más a los vehículos a motor sujetos al régimen ordinario de matriculación y seguro obligatorio. De hecho, el Reglamento General de Vehículos exceptúa a los VMP de obtener determinadas autorizaciones administrativas propias de otros vehículos, aunque les exige certificado de circulación conforme a su normativa técnica.
No obstante, esto no significa que el seguro sea irrelevante. En la práctica, contratar un seguro de responsabilidad civil puede ser muy recomendable, especialmente para:
- Usuarios habituales.
- Empresas de reparto o mensajería.
- Empresas de alquiler de patinetes.
- Comunidades o entidades que permiten el uso de VMP en espacios privados abiertos al público.
- Padres o tutores de menores que utilicen estos vehículos.
Además, algunas ordenanzas municipales pueden imponer requisitos específicos para determinados usos o servicios. Por ello, antes de utilizar un patinete de forma profesional o intensiva, conviene revisar la normativa local aplicable.
7. Consejos prácticos para usuarios de patinetes eléctricos
Para reducir riesgos legales y personales, conviene seguir estas pautas:
- Comprobar que el patinete cumple la normativa técnica y que no ha sido manipulado para superar la velocidad permitida.
- Consultar la ordenanza municipal antes de circular por una ciudad concreta.
- No circular por aceras ni zonas peatonales, y comprobar siempre qué itinerarios permite la ordenanza municipal.
- Usar casco y elementos reflectantes, aunque su obligatoriedad concreta pueda depender de la normativa municipal o del tipo de vía.
- No conducir bajo los efectos del alcohol o drogas.
- No usar el móvil ni auriculares durante la conducción.
- Contratar un seguro de responsabilidad civil si el uso es frecuente, profesional o en zonas de especial densidad peatonal.
- Guardar pruebas en caso de accidente: fotografías, datos de testigos, parte médico, atestado policial y datos del otro implicado.
8. Conclusión
El patinete eléctrico es una solución de movilidad ágil y sostenible, pero su uso exige responsabilidad. El usuario tiene derecho a desplazarse por la ciudad en condiciones de seguridad, pero también debe respetar las normas de circulación, las restricciones municipales y los derechos de peatones y demás usuarios de la vía.
Para los despachos de abogados, esta materia ofrece un campo creciente de asesoramiento: reclamaciones por accidentes, sanciones administrativas, responsabilidad de empresas de alquiler, conflictos con peatones, seguros, ordenanzas municipales y daños derivados del uso profesional de VMP.
En definitiva, la clave está en recordar que el patinete eléctrico no es un juguete: es un vehículo de movilidad personal y, como tal, genera derechos, obligaciones y responsabilidades.