Letrado asesor órgano de administración Alicante
¿De qué hablamos cuando hablamos del “letrado asesor” en sociedades de capital?
La idea es sencilla: existe esta figura para garantizar el principio de legalidad dentro del órgano de administración y evitar que se adopten acuerdos “con problemas”, que luego acaben en impugnaciones judiciales y compliquen la vida societaria.
Su función principal, impuesta por la norma, es asesorar en Derecho sobre la legalidad de los acuerdos del órgano de administración y, cuando asista, de las deliberaciones. Y, en la práctica, puede trabajar “codo con codo” con el secretario del consejo o incluso ser secretario no consejero.
Muchas empresas recurren a abogados mercantiles en Alicante para desempeñar esta función de forma externa y especializada.
¿Cuándo pasa de ser recomendable a ser obligatorio?
En sociedades domiciliadas en España, el nombramiento se vuelve obligatorio cuando se alcanza cualquiera de estos umbrales:
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capital igual o superior a 300.506,05 euros,
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volumen normal de negocio de al menos 601.012,10 euros,
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plantilla fija superior a 50 trabajadores.
Un detalle importante: es obligatorio aunque la administración no sea un consejo, porque la obligación no depende de que el órgano sea colegiado o no.
Para sociedades extranjeras, la obligación aparece cuando, en su actividad en España, se alcanzan los niveles previstos de operaciones o plantilla.
Sobre el “quién lo nombra”, la normativa no lo dice de forma expresa; la opinión mayoritaria apunta a la junta general, aunque en la práctica muchas sociedades lo designan por acuerdo del propio órgano de administración.
El designado, además, debe ser abogado ejerciente del Colegio del domicilio o del lugar de actividad.
En Alicante, es habitual que esta función la desempeñe un abogado colegiado en Alicante especializado en derecho mercantil.
¿Qué pasa si no se nombra o no interviene cuando debía?
Si el nombramiento era obligatorio y no se cumple, esa infracción se valora expresamente en un proceso de responsabilidad derivado de acuerdos o decisiones del órgano de administración. Ahora bien, para que esa valoración “se traduzca” en consecuencias, se exige que la omisión vaya acompañada de un daño.
Además, cuando el letrado asesor debía intervenir y no lo hace, esa ausencia puede considerarse un incumplimiento relevante desde el punto de vista de la diligencia exigible a los administradores.
Si hay daño y relación causal, puede contribuir a fundamentar su responsabilidad, en línea con el deber general de diligencia y control.
Aun así, conviene no confundir:
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un informe favorable del letrado asesor no obliga al órgano
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no exonera a los administradores
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tampoco se puede “traspasar” la responsabilidad al asesor por el mero hecho de haber intervenido
Por último, la omisión de designación cuando es obligatoria puede tener relevancia también en un plano más amplio de control debido, con referencia al art. 31 bis del Código Penal.
Por ello, es recomendable contar con asesoramiento mercantil en Alicante para evitar este tipo de riesgos.
Conclusión
El letrado asesor del órgano de administración es una figura clave para garantizar la legalidad de las decisiones societarias y reducir riesgos para los administradores.
No es solo una formalidad: en muchos casos, puede marcar la diferencia entre una gestión diligente y una posible responsabilidad personal.
Si tienes una empresa y dudas sobre si debes contar con un letrado asesor o sobre las responsabilidades del órgano de administración, es recomendable consultar con un profesional.
En Orozco Abogados, despacho de abogados en Alicante, asesoramos a empresas y administradores en derecho mercantil, cumplimiento normativo y responsabilidad societaria.