Adquisición de unidad productiva: experto y empleo

adquisición de unidad productiva

Experto independiente y adquisición de la unidad productiva: una vía para preservar el empleo y la actividad empresarial

El concurso de acreedores no tiene por qué significar el cierre del negocio. El nombramiento de un experto independiente y la posterior transmisión de una unidad productiva pueden facilitar que una actividad viable continúe bajo un nuevo titular, conservando puestos de trabajo y evitando la pérdida de valor empresarial.

Cuando una empresa atraviesa dificultades económicas, la atención suele centrarse en sus deudas. Sin embargo, detrás de una situación de insolvencia puede existir un negocio que conserve clientes, trabajadores cualificados, capacidad productiva y posibilidades reales de continuidad.

La clave está en distinguir dos cuestiones: la insolvencia del titular y la viabilidad de la actividad. Aunque la empresa no pueda atender regularmente sus obligaciones, su negocio —o una parte de él— puede seguir funcionando si encuentra un adquirente con los recursos necesarios.

El Derecho concursal español ofrece instrumentos para abordar esta situación. Entre ellos destaca el nombramiento judicial de un experto para recabar ofertas de adquisición de unidades productivas antes del concurso, mecanismo habitualmente vinculado al denominado pre-pack concursal.

En Alicante, las empresas que atraviesan dificultades económicas pueden encontrar en la transmisión de una unidad productiva una alternativa para mantener actividades empresariales viables, facilitar la entrada de un nuevo titular y favorecer la conservación de puestos de trabajo.

¿Qué se adquiere cuando se compra una unidad productiva?

La adquisición de una unidad productiva no consiste simplemente en comprar maquinaria, existencias o mobiliario. Su finalidad es transmitir un conjunto organizado de medios que permita desarrollar una actividad económica.

Según las características del negocio, ese conjunto puede incluir instalaciones, equipos, derechos, contratos y relaciones laborales. Lo decisivo es que exista una organización capaz de mantener la actividad, no una mera suma de bienes aislados.

Desde esta perspectiva, la venta de la unidad productiva puede ofrecer una alternativa al desmantelamiento: transmitir un negocio operativo en lugar de liquidar separadamente sus componentes. El marco de estas operaciones se encuentra en el Texto Refundido de la Ley Concursal —TRLC—, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020.

El nombramiento del experto: preparar la solución antes del concurso

El artículo 224 ter del TRLC permite que el deudor, en situación de probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual, solicite al juzgado competente el nombramiento de un experto para recabar ofertas de terceros.

El encargo se dirige a la adquisición, con pago al contado, de una o varias unidades productivas de las que sea titular el solicitante, incluso aunque hayan cesado en su actividad.

El nombramiento puede recaer en una persona natural o jurídica que reúna las condiciones para ser nombrada experto en reestructuraciones o administrador concursal. El juez determina la duración del encargo y su retribución, y la resolución de nombramiento tiene carácter reservado, conforme al artículo 224 quater del TRLC.

La utilidad de esta preparación resulta clara: llegar al concurso con potenciales compradores y ofertas trabajadas puede reducir el tiempo durante el cual el negocio queda expuesto al deterioro de su actividad.

No obstante, el experto no adjudica la unidad productiva ni sustituye al juez. Tampoco debe confundirse su encargo con el del experto en reestructuración. Si posteriormente se declara el concurso, el juez puede ratificar su nombramiento; en ese caso, pasa a tener la condición de administrador concursal, según el artículo 224 sexies del TRLC.

Preparar la venta no permite retrasar indebidamente el concurso

Una cautela esencial es que el nombramiento del experto no libera al deudor de sus obligaciones concursales.

El artículo 224 quinquies establece expresamente que este nombramiento no exime de solicitar el concurso dentro de los dos meses siguientes al conocimiento, efectivo o debido, de la insolvencia actual. Por tanto, no puede utilizarse como una vía para posponer indebidamente la solicitud mientras se busca comprador. Artículo 224 quinquies del TRLC.

La anticipación debe servir para ordenar la operación, no para eludir los deberes legales.

De la preparación a la adquisición: control judicial y competencia entre ofertas

La preparación preconcursal no convierte la oferta inicial en una adjudicación asegurada. La transmisión posterior debe ajustarse a las reglas concursales y al interés del concurso.

Además del procedimiento con experto, el artículo 224 bis contempla la posibilidad de presentar una propuesta escrita vinculante de adquisición junto con la solicitud de concurso. En esta modalidad se prevén observaciones de los acreedores personados, propuestas alternativas y evaluación por la administración concursal.

La rapidez de la operación debe convivir con la transparencia, la concurrencia y la protección de los acreedores. No se trata de favorecer sin control a un comprador previamente seleccionado, sino de facilitar una transmisión que resulte ventajosa para el concurso. Artículo 224 bis del TRLC.

La conservación del empleo cuenta en la elección del adquirente

El precio es importante, pero no constituye siempre el único criterio relevante.

En caso de subasta, el artículo 219 permite al juez adjudicar a un oferente cuya propuesta no difiera en más del 15 % de la oferta superior, cuando considere que garantiza en mayor medida la continuidad de la empresa o unidad productiva y de los puestos de trabajo, así como la mejor y más rápida satisfacción de los créditos de los acreedores.

Esta regla también alcanza a determinadas ofertas de trabajadores que pretendan continuar la empresa mediante una sociedad cooperativa o laboral. Artículo 219 del TRLC.

La norma refleja una idea fundamental: preservar actividad y empleo puede formar parte del valor de la operación, sin dejar de atender al interés de los acreedores.

Para empresas en concurso de acreedores en Alicante, estudiar anticipadamente la posible venta de una unidad productiva puede resultar especialmente relevante cuando existe una actividad viable que podría continuar bajo la gestión de un nuevo adquirente.

Continuar la actividad es un compromiso jurídico

Las modalidades de venta anticipada incorporan compromisos de continuidad que deben distinguirse:

  • Oferta presentada junto con la solicitud de concurso: el artículo 224 bis exige continuar o reiniciar la actividad durante un mínimo de tres años.
  • Oferta en el procedimiento de nombramiento de experto: el artículo 224 septies exige un mínimo de dos años y prohíbe que el oferente actúe por cuenta del propio deudor.

En ambos casos, el incumplimiento del compromiso puede dar lugar a reclamaciones de indemnización por los daños y perjuicios causados. Artículos 224 bis y 224 septies del TRLC.

Ahora bien, el compromiso de mantener la actividad no equivale a una garantía de conservación de toda la plantilla. El alcance laboral de la operación debe analizarse y concretarse en cada caso.

Protección de los trabajadores y responsabilidades del comprador

La transmisión de una unidad productiva tiene consecuencias laborales relevantes. El artículo 221 establece que existe sucesión de empresa a efectos laborales y de Seguridad Social, y atribuye al juez del concurso la competencia para delimitar los activos, pasivos y relaciones laborales que la componen.

Asimismo, el artículo 220 prevé la audiencia de los representantes de los trabajadores, si existen. Las medidas colectivas que pudiera implicar la operación deben seguir las reglas laborales concursales correspondientes. Artículos 220 y 221 del TRLC.

Tampoco sería correcto presentar esta adquisición como una compra automáticamente libre de deudas. Aunque el artículo 224 establece una regla general de no asunción de créditos anteriores pendientes, contempla excepciones, entre ellas determinadas obligaciones laborales y de Seguridad Social correspondientes a los trabajadores en cuyos contratos se subrogue el adquirente. Además, ese régimen no se aplica del mismo modo a las personas especialmente relacionadas con el concursado. Artículo 224 del TRLC.

Una oportunidad para conservar negocios viables

El nombramiento de un experto y la adquisición de la unidad productiva pueden transformar una crisis empresarial en una oportunidad de continuidad.

Para ello, la operación requiere preparación: identificar qué parte del negocio es viable, delimitar los medios necesarios para su funcionamiento, buscar compradores solventes y examinar con rigor sus consecuencias laborales y económicas.

No siempre será posible salvar la empresa titular ni todos sus puestos de trabajo. Pero sí puede ser posible evitar que una actividad viable desaparezca por la insolvencia de quien la explota.

Ese es el valor de esta herramienta: utilizar el concurso de acreedores no solo para ordenar las deudas, sino también para facilitar que el negocio continúe, preservar empleo y conservar tejido productivo.

En Orozco Abogados asesoramos a empresas y profesionales de Alicante y de toda España en concursos de acreedores, transmisión de unidades productivas y operaciones destinadas a preservar actividades empresariales viables, analizando las circunstancias jurídicas y económicas de cada caso.

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