concurso sin masa de personas jurídicas
Concurso sin masa de personas jurídicas: requisitos y ventajas para la empresa
Una sociedad insolvente puede carecer de bienes suficientes incluso para afrontar el coste de un concurso ordinario. El concurso sin masa ofrece una tramitación inicial simplificada para estas situaciones. Su utilidad reside en dar una respuesta judicial a la insolvencia sin poner en marcha, desde el primer momento, una liquidación que quizá no tenga activos que realizar.
Ahora bien, no toda sociedad sin bienes debe acudir a esta vía: si reúne los requisitos legales de microempresa, es preciso examinar el procedimiento especial previsto para ella.
Antes de nada: obligación de solicitar el concurso y plazo
Cuando una sociedad se encuentra en insolvencia actual, debe solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que conoció o debió conocer esa situación. Si le corresponde el procedimiento especial para microempresas, el deber consiste en solicitar la apertura de ese procedimiento en el mismo plazo. Arts. 5 y 686.2 del texto refundido de la Ley Concursal.
Dejar transcurrir el plazo puede tener consecuencias. El incumplimiento del deber de solicitar el concurso constituye una presunción rebatible de culpabilidad. No significa que los administradores respondan automáticamente de todas las deudas: cualquier consecuencia para ellos deberá examinarse conforme a las circunstancias del caso y a las reglas de calificación aplicables. Arts. 442 y 444 de la Ley Concursal.
¿Cuándo puede una sociedad encontrarse en concurso sin masa?
Además de estar en situación de insolvencia, debe darse alguno de los supuestos del artículo 37 bis del texto refundido de la Ley Concursal:
- La sociedad carece de bienes o derechos legalmente embargables.
- El coste de realizar sus bienes sería manifiestamente desproporcionado respecto de su valor previsible.
- El valor de los bienes libres de cargas es inferior al coste previsible del procedimiento.
- Las cargas y gravámenes sobre sus bienes superan el valor de mercado de estos.
No basta con afirmar que la empresa «no tiene dinero». La solicitud debe reflejar con rigor qué activos existen, cuánto pueden valer, qué cargas soportan y por qué no constituyen una masa útil para el procedimiento.
¿Qué beneficios ofrece a la persona jurídica?
El principal beneficio es la economía procesal. Si la documentación acredita uno de los supuestos anteriores, el juez declara inicialmente el concurso mediante un auto abreviado, sin desplegar de entrada todas las actuaciones propias de un concurso ordinario.
Para la sociedad, ello permite:
- Encauzar judicialmente su insolvencia, en lugar de mantener indefinidamente una situación de impago sin resolver.
- Evitar una liquidación concursal inicial sin utilidad económica, cuando no hay bienes aprovechables para sufragarla.
- Llegar a la conclusión del concurso si no existen razones para proseguir, con el tratamiento registral previsto para la persona jurídica.
La simplificación no excluye el control de los acreedores. Quienes representen al menos el 5 % del pasivo pueden solicitar, dentro de los quince días siguientes a la publicación del edicto, el nombramiento de un administrador concursal. Su informe examinará si existen indicios de operaciones perjudiciales que puedan rescindirse, posibles acciones de responsabilidad o causas para calificar el concurso como culpable. Si aparecen indicios suficientes, el juez puede acordar la continuación del procedimiento y abrir la liquidación. Arts. 37 ter a 37 quinquies de la Ley Concursal.
Para las empresas de Alicante que carecen de activos suficientes, el concurso sin masa puede constituir una vía para encauzar judicialmente una situación de insolvencia evitando iniciar actuaciones de liquidación que carecerían de utilidad económica.
¿Qué ocurre con la sociedad cuando concluye el concurso?
La conclusión por insuficiencia de masa no implica necesariamente la cancelación registral inmediata. El juez ordena el cierre provisional de la hoja de la persona jurídica. Si transcurre un año desde esa orden sin que se reabra el concurso, el registrador procede a cancelar su inscripción y a cerrar definitivamente la hoja, conforme al artículo 485 de la Ley Concursal.
¿Y si la sociedad es una microempresa?
Esta comprobación debe hacerse antes de escoger el procedimiento. La Ley Concursal establece un procedimiento especial para microempresas aplicable a personas jurídicas que desarrollen una actividad empresarial o profesional y cumplan conjuntamente estos criterios:
- Haber empleado durante el año anterior una media de menos de diez trabajadores.
- Tener, según las últimas cuentas cerradas, un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros.
Si la sociedad pertenece a un grupo, los criterios se calculan en base consolidada. El procedimiento especial puede seguir una vía de continuación o de liquidación, incluso sin transmisión de la empresa en funcionamiento. Arts. 685 y 686 de la Ley Concursal.
La distinción importa porque el procedimiento especial para microempresas tiene reglas propias. Su liquidación no debe confundirse con el itinerario del concurso sin masa descrito arriba, en el que los acreedores pueden solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que informe sobre indicios concretos antes de una eventual apertura de la fase de liquidación. La falta de activos no permite, por sí sola, dar por hecho que una microempresa seguirá el mismo trámite que una sociedad sujeta al régimen concursal general.
En definitiva, para una persona jurídica insolvente y sin patrimonio útil, el concurso sin masa puede ofrecer una salida procesal más proporcionada. Pero su conveniencia —y, en particular, la elección entre el régimen general y el procedimiento especial para microempresas— exige revisar previamente las cuentas, los activos, las cargas y la situación real de la sociedad.
En Orozco Abogados asesoramos a empresas y sociedades de Alicante y de toda España en concursos sin masa, procedimientos concursales y situaciones de insolvencia, analizando previamente el patrimonio, las deudas y las características de la sociedad para determinar el procedimiento legal más adecuado.