Concurso de acreedores para empresas: cuándo solicitarlo

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Concurso de acreedores para empresas: cuándo solicitarlo y qué ocurre si no se hace

Cuando una empresa no puede atender regularmente sus deudas, esperar a que la situación se resuelva sola puede reducir sus opciones de continuidad. En España, el concurso de acreedores es un procedimiento judicial para afrontar de forma ordenada la insolvencia de la empresa: permite identificar sus bienes y deudas, coordinar a los acreedores y buscar, según el caso, una solución mediante convenio o liquidación. Presentar concurso no supone que las deudas de la sociedad desaparezcan automáticamente.

La regulación principal se encuentra en el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC).

En Alicante, las empresas que atraviesan dificultades para atender regularmente sus pagos deben analizar cuanto antes si se encuentran ante una situación de insolvencia y si procede acudir al concurso de acreedores o a alguno de los mecanismos preconcursales previstos legalmente. Actuar a tiempo puede resultar especialmente importante para proteger la viabilidad de la empresa y reducir los riesgos para sus administradores.

¿Cuál es su finalidad?

El concurso sustituye la carrera individual de cobros por un tratamiento colectivo y supervisado de la insolvencia. Su objetivo es ordenar la satisfacción de los acreedores conforme a las reglas legales y, cuando resulte viable, facilitar una solución que permita continuar la actividad; si no lo es, encauzar la liquidación del patrimonio. No es necesariamente sinónimo de cierre, pero tampoco garantiza que la empresa sobreviva ni que todos los acreedores cobren íntegramente.

¿En qué situaciones debe presentarse?

Para la empresa, la clave no es tener pérdidas contables o una factura impagada, sino evaluar su capacidad de atender las deudas. La ley distingue tres situaciones. Existe probabilidad de insolvencia cuando es objetivamente previsible que, si no se alcanza un plan de reestructuración, la empresa no podrá cumplir regularmente las obligaciones que venzan en los próximos dos años: es una situación que permite acudir a mecanismos preconcursales, pero no constituye, por sí sola, el presupuesto general para solicitar el concurso (artículo 584 TRLC). Hay insolvencia inminente si la empresa prevé que, en los tres meses siguientes, no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones; en ese caso puede solicitar el concurso. Finalmente, hay insolvencia actual cuando ya no puede cumplir regularmente las obligaciones exigibles, aunque existan activos en el balance. En esta última situación nace el deber de solicitar el concurso, con las particularidades que puedan resultar de los mecanismos preconcursales legalmente previstos (artículos 2 y 5 TRLC).

Si existe insolvencia actual, la empresa debe presentar la solicitud dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que conoció o debió conocer esa situación. En una sociedad, corresponde al órgano de administración o liquidación decidir sobre la solicitud; por ello, sus responsables deben vigilar la tesorería y los vencimientos, sin esperar necesariamente al cierre de las cuentas anuales. La ley presume, salvo prueba en contrario, que se conocía la insolvencia cuando se produce alguno de los hechos que permiten a otros legitimados pedir el concurso (artículos 3 y 5 TRLC).

Entre las señales que justifican examinar la situación con urgencia figuran los impagos generalizados a proveedores, los embargos que afectan ampliamente al patrimonio de la empresa o el impago generalizado de impuestos, cuotas de Seguridad Social o salarios. Una factura impagada o una pérdida contable no equivalen, por sí solas, a insolvencia concursal (artículo 2.4 TRLC).

Antes de llegar al concurso, puede haber otras herramientas. Si existe probabilidad de insolvencia —es objetivamente previsible que, sin un plan de reestructuración, no puedan atenderse regularmente obligaciones que venzan en los próximos dos años—, la ley prevé mecanismos preconcursales, como la comunicación de negociaciones y los planes de reestructuración. También pueden utilizarse, bajo sus requisitos, en supuestos de insolvencia inminente o actual. No debe presumirse que negociar informalmente con los acreedores suspende por sí solo el deber de actuar dentro de plazo (artículos 584 y 585 TRLC).

¿Qué puede pasar si no se solicita a tiempo?

El retraso no convierte automáticamente a los administradores en responsables de todas las deudas sociales, pero sí puede tener consecuencias importantes para la empresa y para quienes la gestionan:

  • Un acreedor puede pedir el concurso si acredita alguno de los hechos reveladores de insolvencia previstos por la ley (artículos 2.4 y 3 TRLC).
  • Puede presumirse culpable el concurso, salvo prueba en contrario, si se incumplió el deber de solicitarlo. Esa presunción se examina en el procedimiento de calificación: no significa que todo retraso conduzca necesariamente a una sentencia de culpabilidad (artículos 442 y 444 TRLC).
  • Si el concurso de la sociedad se califica como culpable, sus administradores, liquidadores o directores generales declarados afectados por la calificación pueden afrontar, entre otras consecuencias legalmente previstas, inhabilitación de dos a quince años, pérdida de los derechos que tuvieran como acreedores de la concursada, devolución de bienes indebidamente obtenidos e indemnización de daños y perjuicios. En determinados supuestos de liquidación, los administradores, liquidadores o directores generales afectados pueden ser condenados a cubrir total o parcialmente el déficit concursal, en la medida en que su conducta haya generado o agravado la insolvencia. Si se dicta esa condena, responden del importe fijado con su patrimonio personal, es decir, con sus propios bienes, y no solo con los de la sociedad. Son consecuencias sujetas a los presupuestos legales y a una decisión judicial, no sanciones automáticas por dejar transcurrir el plazo (artículos 455 y 456 TRLC).

Además, retrasar la decisión puede empeorar la situación económica y dificultar una salida negociada. Por ello, ante impagos persistentes a proveedores, trabajadores o administraciones públicas, el órgano de administración debe revisar cuanto antes la tesorería, el calendario de vencimientos y las opciones concursales y preconcursales con asesoramiento especializado.

En Orozco Abogados asesoramos a empresas y administradores de Alicante y de toda España en concursos de acreedores, situaciones de insolvencia y procedimientos preconcursales, analizando la situación económica de cada empresa y las alterna

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